Reconocimiento del 100% del porcentaje no cubierto por el IOMA en medicamentos que se encuentran dentro del formulario terapeútico del IOMA y el 100% del gasto en medicamentos que se encuentran fuera del formulario terapeútico del IOMA, hasta la suma de pesos diez mil ($10.000,00) por mes, estableciéndose como límite para tratamientos prolongados hasta 6 meses, y quedando excluídos del presente beneficio, los medicamentos de venta libre.

Requisitos para acceder a la prestación de mención:

  • Nota de solicitud suscripta por el afiliado
  • Factura o ticket que cumpla con la normativa de AFIP en la que se detallen los medicamentos
  • Resumen de historia clínica en la cual conste diagnóstico dosis/día por cada medicamento y tiempo estimado de tratamiento
  • Por reintegro de medicamentos incluidos en el formulario terapéutico del IOMA: copia del recetario con los respectivos troqueles y en caso de medicamentos fuera del formulario: adjuntar troquel correspondiente
  • En caso de corresponder, adjuntar estudios que justifiquen la patología que presente el afiliado.