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Tipo de trámites

Para iniciar cualquier tipo de trámite, el afiliado deberá acercarse a la delegación o a la subdelegación de esta Superintendencia más cercana a su domicilio, o a la Casa Central, y cumplimentar los requisitos necesarios. Los trámites también pueden ser gestionados por un tercero, siempre que se encuentre autorizado mediante poder emitido por la Sección Afiliaciones, o por escribano, y presente su DNI.

Trámites ordinarios

  • Reintegro inmediato
  • Reintegro no inmediato

Trámites por vía de excepción

Documentación necesaria

Requisitos

  • Nota de solicitud del afiliado titular o de su representante (excepto cuando se trate de un reintegro inmediato y el trámite se inicie directamente en la División Reintegros).
  • Fotocopia del DNI del afiliado titular.
  • Fotocopia del último recibo de haberes del afiliado titular.
  • Fotocopia del carnet del IOMA del beneficiario.
  • Fotocopia del certificado de discapacidad (cuando el beneficio sea para un afiliado discapacitado).
  • Fotocopia del poder de cobro en representación (cuando el trámite sea gestinado por un representante).

Titular fallecido

Requisitos

En caso de fallecimiento del afiliado titular, ninguna autorización emitida con anterioridad por esta Superintendencia será válida, y cualquier trámite de reintegro referente a las distintas prestaciones que el afiliado hubiera recibido en vida deberá ser presentado por vía de excepción, agregándose la documentación siguiente:

  • Nota en la que se solicite el pago del beneficio a nombre del solicitante.
  • Fotocopia del certificado de defunción del afiliado titular.
  • Fotocopia del certificado de matrimonio o de nacimiento que acredite el vínculo entre el afiliado titular y el solicitante.
  • Fotocopia del DNI del solicitante.

Plazos y facturación

El plazo máximo para la solicitud de un reintegro es de 180 días corridos a partir de la fecha de la prestación o de que se expida el IOMA, favorable o desfavorablemente, sobre una eventual cobertura (Res. 3576/16).

Se podrá tramitar el reintegro de las prestaciones efectuadas durante el mes de la facturación y también de las realizadas en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a ésta (Res. 9510.2014).

Una vez iniciado un expediente, si para su correcta tramitación se solicitara la presentación de documentación faltante o complementaria - o la corrección de documentación erróneamente confeccionada-, el afiliado dispondra de 90 días corridos para cumplimentar lo requerido. En los casos en los que se le solicitara la tramitación previa del beneficio ante el IOMA , los 90 días se considerarán a partir de la fecha de la respuesta obtenida de dicho instituto (Res. 4172.2017)

Trámites ordinarios

Reintegros inmediatos. Son trámites de aprobación inmediata. Se reconocen montos preestablecidos, según la prestación y de acuerdo a la normativa vigente.

Los reintegros se depositan directamente en la cuenta del afiliado, para lo cual es necesario informar el CBU respectivo con constancia bancaria del mismo.

Reintegros no inmediatos. Son trámites que requieren ser auditados por la Auditoría Médica, la Auditoría Odontológica o la Sección Salud Mental, según el beneficio, y son autorizados por la Dirección de Prestaciones mediante disposición (no es necesaria la intervención del Consejo Ejecutivo). Una vez que el expediente posea dictamen, el afiliado será notificado de lo resuelto en la misma dependencia donde inició el trámite, y luego, contándose con su conformidad, se procederá a emitir el pago que corresponda, de la misma manera que como se procede con los trámites inmediatos.

En los casos en los que se tramite una cobertura por un período de tiempo, una vez aprobada ésta y a partir del segundo cobro, los trámites se realizarán como si fueran reintegros inmediatos, hasta su vencimiento.

Trámites por vía de excepción

Para que se les pueda dar curso, el afiliado deberá fundamentar su requerimiento en nota personal y adjuntar una historia clínica actualizada, y el IOMA deberá haberse expedido previamente sobre lo solicitado. Los trámites por vía de excepción son evaluados por el Consejo Ejecutivo de la Superintendencia, que decide la aprobación o no del beneficio. Una vez que el expediente posea dictamen, el afiliado será notificado de lo resuelto en la misma dependencia donde inició el trámite, y luego, contándose con su conformidad, se procederá a emitir el pago que corresponda, de la misma manera que como se procede con los trámites ordinarios.